El fallo del tribunal internacional señaló que el Estado es responsable por penalizar declaraciones a la prensa de un defensor ambiental Carlos Baraona que señaló a un parlamentario por tráfico de influencias en la tala ilegal de alerces.
Este martes 28 de febrero se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que sentenció nuevamente al Estado de Chile como responsable internacional de vulneración a la libertad de expresión y a las garantías judiciales del defensor medioambiental y abogado, Carlos Baraona Gray, quien acudió al sistema interamericano de DDHH tras ser condenado por injurias graves asegurando que se trasgredió su opción a expresarse libremente desde la perspectiva de una crítica política a la gestión de una autoridad pública.
El caso data del 2004, época en que Baraona Gray emitió declaraciones públicas a diversos medios de comunicación contra el entonces senador Sergio Páez, a quien responsabilizaba de ejercer presiones e influencias para la regularización ilícita de la tala del alerce en la Región de Los Lagos. El exparlamentario se querelló p or injurias graves y el Tribunal de Garantía de Puerto Montt le dio la razón, condenando al abogado a 300 días de prisión suspendida, una multa, y la suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de condena.
Tras la revisión de los antecedentes la CIDH constató que las declaraciones se referían a las acciones del exsenador en su calidad de funcionario público y que versaban sobre materias ambientales. Así, cumpliendo “con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público” y concluyó que en este caso “Chile es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial (…) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Estado de Chile culpable ante la CIDH
El Estado deberá pagar una indemnización de USD $60.000, más las costas judiciales, así como adoptar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios sobre participación y acceso a la información en asuntos ambientales.
Además, la sentencia establece la necesidad de modificar la legislación chilena, y establecer vías alternativas al proceso penal. Esto ya que “la figura penal de injurias graves en el caso bajo análisis constituyó un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión al afectar sus ámbitos individual y social. La condena y la multa impuestas, a pesar del posterior sobreseimiento, tuvieron el efecto de inhibir al señor Baraona de pronunciarse sobre asuntos de interés público general, y de participar en el debate público”.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), organización que en calidad de Amigo del Tribunal (amicus curiae) colaboró en el juicio aportando información sobre cifras de querellas y condenas por injurias y calumnias en Chile, valoraron la sentencia, señalando que era previsible y subrayan que esta obliga al Estado a modificar su legislación para despenalizar las injurias y calumnias, estableciendo un marco jurídico que proteja a periodistas y comunicadores/as frente al acoso judicial.
“La legislación en Chile no ha variado desde la versión del Código Penal del año 1874, es un marco obsoleto que permite que personajes públicos utilicen el acoso judicial para silenciar a voces críticas y medios de comunicación. Uno de los ejemplos más recientes es el caso del periódico Resumen en Concepción que enfrenta varios procesos judiciales por la difusión de reportajes, y uno de sus editores ha sido condenado a 61 días de cárcel”, aseveró el presidente de ODC, Javier García.
El preocupante caso chileno
García aseguró además que “según datos recopilados del Poder Judicial, las querellas interpuestas por empresarios, políticos y altos funcionarios públicos contra periodistas, activistas y comunicadores han aumentado a más del doble en cinco años, llegando a aproximadamente a 2000 cada año, lo que efectivamente ha provocado un efecto silenciador. Creemos que es fundamental avanzar en la modificación de la legislación trabajando en red y dialogando con todos los actores para garantizar el derecho efectivo a la libertad de expresión y a comunicar sin miedo”.
El Estado de Chile acumula 18 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en total. De ellas, un tercio de los casos ha terminado con una sentencia que ha declarado la violación de la libertad de expresión y hay un número significativo de denuncias tramitándose en la Comisión Interamericana por vulneración a la libertad de expresión y falta de protección judicial, lo que según el presidente de ODC “es un indicador que muestra claramente las deficiencias del marco normativo y del sistema judicial de Chile en relación a la protección de la libertad de expresión”.
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