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Comisión de medio ambiente celebra exitosa votación de segundo informe: biodiversidad, animales y Derechos de la Naturaleza ingresan al borrador

El abogado y asesor de Movimientos Sociales Constituyentes, Javier Pineda, escribe diariamente la Bitácora Constituyente. Se trata de un insumo de actualización diario de las discusiones y votaciones desde el interior de la Convención. Recomendamos inscribirse aquí para recibirlas por WhatsApp o leerlas en TomateRojo.cl. Aquí las votaciones de la Comisión de Medio Ambiente del 25 de marzo de 2022. 

Este viernes se realizó presentación del informe de reemplazo y de segunda propuesta constitucional respecto a las normas rechazadas en general y en particular, respectivamente, del Primer Informe de la Comisión de Medio Ambiente.

Se aprobaron normas sobre: crisis climática, derechos de la Naturaleza, gestión de residuos, derechos de los animales no humanos, principios ambientales y de la democracia plurinacional y ecológica.
Se rechazaron y vuelven a la Comisión para una segunda propuesta constitucional las normas sobre bienes comunes naturales y acceso a la naturaleza.

§ Crisis Climática

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

§ Derechos de la Naturaleza

Artículo 2. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Artículo 3. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

§ Gestión de residuos

Artículo 20. De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

§ Derechos de los Animales No Humanos

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
Artículo 24.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

§ Principios Ambientales

Artículo 26. Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

§ De la Democracia Plurinacional y Ecológica

Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.

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