Desde las 15 a las 23:59 este jueves 3 de marzo la Convención Constitucional celebra su Pleno número 63. Con un máximo de cinco horas de debate -para dar paso a la votación- se llevará a revisión el primer informe de Medio Ambiente. Esta comisión también ve Sistema Económico y ha sido de las más atacadas por los grupos más conservadores.
Este jueves 3 de marzo fue presentado ante el pleno el primer informe de una de las tres subcomisiones de la comisión 5, de Medio Ambiente y Sistema Económico. Esta propuesta constitucional está escrita en un contexto de emergencia climática y ecológica, liderada por los coordinadores Camila Zárate, egresada de Derecho de la Universidad de Chile, de Pueblo Constituyente y Juan José San Martín, de Independientes no neutrales. Ambos pertenecientes a la agrupación de Eco Constituyentes.
El articulado se compone de 38 artículos, 2 disposiciones transitorias y 10 ámbitos referentes al medio ambiente: crisis climática, derechos de la naturaleza, bienes comunes naturales, gestión de residuos, construcción, biodiversidad, derechos de los animales no humanos, principios ambientales, deberes de protección, democracia ecológica y artículos transitorios.
10 ejes del primer informe de Medio Ambiente
A continuación te explicamos el contenido del primer informe de Medio Ambiente, con información de Chile Convención.
Crisis climática
Sobre esta temática se definieron los artículos 1°, 2° y 3°. Estos establecen que el Estado deberá reconocer la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana; crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de esta crisis en el país; y fomentar ciudades sostenibles.
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Reconocimiento y Protección de los derechos de la Naturaleza
Los artículos desde el 4° hasta el 11° del primer informe de Medio Ambiente reconocen “la especial relación que tienen pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza” y que el daño a la Naturaleza será sancionado.
Asimismo, se establece que el Estado deberá hacer un proceso de “Revisión Histórica”. Su objetivo es “identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza”.
Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes comunes naturales
A este ítem corresponden los artículos que van desde el 12° al 19°. Allí se define qué es un bien natural común: “las aguas en todas sus formas e interfaces, incluyendo glaciares y criósfera; el mar territorial, la altamar y el fondo marino; las playas, dunas y el borde costero; el subsuelo; los humedales; el aire, viento y atmósfera; la radiación solar; los campos geotérmicos; la alta montaña; el cielo y el espacio”.
Junto a dicho listado, se reconoce el derecho de acceso peatonal de todas las personas “gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes”. También se establece que el Estado reconocerá los usos ancestrales de bienes comunes naturales de los pueblos y naciones preexistentes.
Gestión de residuos
Sobre esta temática corresponde el artículo 20°. Se indica que será deber del Estado garantizar e incentivar el reciclaje, recuperación, reducción u otro tipo de valorización de residuos, además de la reutilización, reparación y extensión de la vida útil de los productos, así como, el acceso a servicios de recolección, reciclaje y otros que determine la ley.
Construcción en armonía con la vida
Aquí tiene lugar el artículo 21° en donde se establece que el Estado reconoce y promueve el derecho a una vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural, que permita el buen vivir de sus habitantes en armonía con los ecosistemas.
Junto a ello se indica que deberán fomentarse “técnicas de construcción de bajo impacto ambiental”.
Biodiversidad
En esta temática corresponde el artículo 22° que señala que “El Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de (…) los reinos Animalia, Plantae y Funji y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la Ley”.
Derechos de los animales no humanos
Los artículos 23°, 24° y 25° del primer informe de Medio Ambiente consagran los derechos de los animales,; su sintiencia y su derecho a vivir una vida libre de maltrato. En ese sentido, el Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal.
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Principios Ambientales
Aquí se establecieron desde los artículos 26° a 29°. Se define que es deber del Estado promover y garantizar la educación ambiental. Esto será en los diferentes niveles y dimensiones, considerando las diferencias, diversidades ambientales y territoriales de cada región.
También se hace alusión a los delitos ambientales. Para ello, en este primer informe de Medio ambiente se explica que el Estado deberá reconocer como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza la extinción de una especie, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para su equilibrio. Asimismo, dichos delitos serán imprescriptibles.
Deberes de protección
Sobre este tema se definieron los artículos 30°, 31° y 32°. En esta materia, se habla de la responsabilidad en materia ambiental: “El Estado, por medio de sus órganos competentes, perseguirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los hechos u omisiones que vulneren los derechos de la Naturaleza”.
Asimismo, se establece que el Estado deberá diseñar e implementar planes y medidas de restauración de zonas históricamente afectadas por contaminación, destrucción o agotamiento de los bienes comunes naturales.
De la Democracia Ecológica y Plurinacional
Aquí están los artículos desde el 33° al 38°. En este grupo se reconocen los siguientes derechos: a la participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales, a la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, al acceso a la información ambiental, y al acceso a la justicia en materia ambiental.
Otro de los aspectos relevantes es la norma que establece que deberá haber una ratificación a través de una consulta comunal para todas las actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud, efectos adversos sobre la Naturaleza y más.
Artículos transitorios
Por último, el primer informe de Medio Ambiente propone dos normas transitorias. Estos contemplan la creación en un plazo de dos años de un “Servicio para la Crisis Climática y Ecológica” y la realización de un “Catastro de vertederos” dentro del país, con el objetivo de alcanzar una política nacional de Basura Cero para el 2030.
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