NoticiasNueva ConstituciónVeganismo

Sujetos no Objetos: la iniciativa de norma abolicionista y pro animal que puedes patrocinar

La norma Sujetos no Objetos ha superado las 2 mil firmas durante este inicio de 2022. Sin embargo, aún le faltan 13 mil para llegar al objetivo y lograr ser discutida en la Convención Constitucional. 

La iniciativa de norma Sujetos no Objetos nace a partir de la insistencia de Ronald Leblebici y Gabriela Acosta de crear una propuesta de carácter abolicionista basada en los derechos animales. “Quisimos ser innovadores en el ámbito jurídico y ser consecuentes con la abolición de todo tipo de explotación animal, por lo que establecemos en nuestra propuesta que los animales son sujetos de derecho y que es deber del Estado educar en materia de derechos animales”, aseguran en conversación con Tomate Rojo.

Ambos llevan años dedicados a la protección y activismo en defensa de los animales no humanos. Ello los ha llevado a diferentes instancias, que van desde la postulación a un cargo en la convención, a dedicar su memoria y tesis de título en derecho al tema. Uno que a pesar de ser vanguardista, ya tiene ejemplos en el extranjero, como en México, donde la  en ex senadora Jesusa Rodríguez, presentó una propuesta constitucional de carácter abolicionista que cambia el estatus jurídico a sujetos de derecho.

La iniciativa Sujetos no Objetos consta de dos artículos:

1. Los animales no humanos como sujetos de derecho

Artículo.- Los animales no humanos son sujetos de derecho.

Es deber de los órganos del Estado promover y proteger los derechos de los animales.

Corresponderá a la ley señalar los derechos de los animales, para lo cual deberá considerar especialmente la dignidad de los mismos.

Habrá un Consejo Nacional de Protección Animal, autónomo y con personalidad jurídica. Corresponderá a la referida ley señalar su organización, sus funciones y atribuciones. Asimismo, dicha ley definirá los mecanismos que este organismo deberá implementar en pos de la promoción y la protección de tales derechos y los mecanismos de coordinación con los otros órganos del Estado.

Cualquiera podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen los derechos de uno u más animales, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.

2. Educación y derechos animales

Artículo.- La educación es un derecho básico cuyo disfrute y ejercicio gratuito es garantizado por el Estado, en todos los niveles formativos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo humano y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, por los derechos de los animales no humanos y por la naturaleza.

Aquí puedes revisar la norma y patrocinarla.

En agosto de 2021 el corazón de esta iniciativa fue presentada en la comisión de DDHH de la Convención Constituyente. Esto fue una presentación jurídica inédita, que fue respaldada por constituyentes y académicos.  Y al igual que en ese momento, hoy esta iniciativa también es apoyada por organizaciones sociales antiespecistas y dedicadas al medio ambiente, además del apoyo desde la expertiz legal. En concreto, en la elaboración de estos dos artículos de los que consta la norma, Gabriela y Ronald recibieron apoyo de los abogados y profesores de Derecho de la Universidad de Chile, Juan Pablo Mañalich y Cristian Román.

Aspectos jurídicos de la norma Sujetos no Objetos

Esta propuesta es coherente con la Declaración de Cambridge (2012) la cual señala que todos los mamíferos, aves y muchos otros animales poseen sustratos neurológicos que originan la consciencia. Esto tiene como consecuencia que los animales no humanos tienen intereses que deben ser jurídicamente protegidos. “Además, nuestra propuesta también es coherente con lo que propone la Declaración de Toulon (2019) la cual declara que los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas y que el conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales”, aseguran los activistas con amplia experiencia en la documentación abolicionista.

El estatus de ser sintiente se utiliza mucho en derecho, “sin embargo, esto es una transformación meramente simbólica ya que no tiene ningún cambio real para toda la explotación y tortura que sufren diariamente los animales no humanos”.

Por ello “si no modificamos el estatus jurídico a sujetos de derecho o persona no humana, la realidad que viven los animales no cambia porque siguen siendo considerados cosas para nuestro sistema jurídico y el ser humano puede seguir explotándolos a su antojo. Es tiempo ya de proteger constitucionalmente los derechos animales y que la palabra justicia se aplique para todos, sin distinción de especies”.

Tal vez también te interese: “Estado Regional Autónomo”: la propuesta de nueva forma de organización territorial para la Convención Constitucional

Síguenos en redes sociales

Leer más

Notas relacionadas

Back to top button