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Medio ambiente en la nueva Constitución: los artículos ambientales que ya están en el borrador

Chile es el único país en el mundo que tiene la propiedad del agua en manos de privados. 2021 fue el noveno año consecutivo con aumento de temperaturas, y desde Coquimbo al Biobío hay un déficit de más del 70% de lluvias. Habitamos un país que cumple con 7 de 9 condiciones de vulnerabilidad definidas por la ONU. Por lo anterior, el medio ambiente en la nueva Constitución es uno de los temas de preocupación principal de la ciudadanía y territorios. Acá te contamos qué es lo que ya integra el borrador.

Este 4 de abril salió a la luz la última parte del tercer informe del IPCC, que de manera lapidaria apunta a los países y sus políticas públicas. En esta línea la Convención avanza, sobre todo a través de comisiones como la de Derechos Fundamentales y de Medio Ambiente y Modelo Económico.

Las sesiones de Pleno de Convención 65, 75 y 84 se han dedicado de manera exclusiva a la votación en particular de la comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.

Normas aprobadas por el pleno 65 propuestas por Comisión de Medio Ambiente

En esta jornada solo se aprobó un inciso del artículo sobre crisis climática, que puedes leer a continuación.

§ CRISIS CLIMÁTICA

Artículo 1. Crisis climática y ecológica.

[Inciso segundo] El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

Para profundizar: ¿Qué dice el primer informe de Medio Ambiente que se vota hoy en Pleno? 

Normas aprobadas por el pleno 75 propuestas por Comisión de Medio Ambiente

Se presentó el informe de reemplazo y de segunda propuesta constitucional respecto a las normas rechazadas del Primer Informe de la Comisión de Medio Ambiente. En este capítulo de medio ambiente en la nueva Constitución se aprobaron normas sobre: crisis climática, derechos de la Naturaleza, gestión de residuos, derechos de los animales no humanos, principios ambientales y de la democracia plurinacional y ecológica. Se rechazaron y volvieron a comisión para una segunda propuesta constitucional las normas sobre bienes comunes naturales y acceso a la naturaleza.

§ Crisis Climática

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

§ Derechos de la Naturaleza

Artículo 2. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Artículo 3. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

§ Gestión de residuos

Artículo 20. De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

§ Derechos de los Animales No Humanos

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Artículo 24.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

§ Principios Ambientales

Artículo 26. Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

§ De la Democracia Plurinacional y Ecológica

Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.

Para profundizar: Comisión de medio ambiente celebra exitosa votación de segundo informe: biodiversidad, animales y Derechos de la Naturaleza ingresan al borrador

Normas aprobadas por el pleno 84 propuestas por Comisión de Medio Ambiente

En esta jornada de medio ambiente en la nueva Constitución se aprobaron las normas relacionadas a bienes comunes naturales y acceso a la naturaleza.

§ Bienes comunes naturales

Artículo 12 A. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.

Artículo 12 B. Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.

Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero.

Artículo 12 C. Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.

Artículo 12 D. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.

§ Acceso responsable a la Naturaleza

Artículo 19. Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley.

La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.

Actualizamos esta entrada de medio ambiente en la nueva Constitución con información de la Bitácora Constituyente de Javier Pineda Octay.

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Fresia Ramírez

Periodista UChile, directora y co fundadora de TomateRojo.cl. Escribo sin temor.

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